A- de 1996
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Jose Luis Fonseca Ariza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Señalamiento del trámite para expedición de acto demandado
- Ausencia de concepto de violación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se inadmitió la demanda presentada por el accionante contra el Acto Legislativo N° 02 de 1995, explicó la Corte que en el escrito de demanda presentado no existe una correspondencia entre las normas que se señalan como vulneradas y lo expuesto por el peticionario como concepto de violación; tampoco señala el trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto legislativo demandado, ni la forma en que dicho trámite fue quebrantado.
En consecuencia, el actor se le concede tres días para corregir la demanda de acuerdo a lo establecido en este auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jose Luis Fonseca Ariza contra el Acto Legislativo Ndeg 02 de 1995.
- SEGUNDO. CONCEDER al demandante un termino de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, con el fin de que corrijan la demanda de acuerdo con lo senalado en la presente providencia.
- Se advierte a los aludidos demandantes que la demanda sera rechazada, en el evento de que no dieren cumplimiento a lo ordenado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.